Abandono

Si un inquilino abandona una unidad, las leyes de propietarios e inquilinos del Estado de Washington definen el abandono y establecen obligaciones específicas con las que el propietario debe cumplir con respecto a las pertinencias del inquilino. Según las definiciones de la ley RCW 59.18.310, el abandono ocurre cuando el inquilino deja de pagar la renta y le da al propietario indicios razonables, por palabras o actos, de que ya no tiene la intención de rentar la unidad. El propietario puede reclamar el abandono si el inquilino se va por algún tiempo y no paga la renta. El propietario luego puede entrar a la unidad y retirar las pertinencias del inquilino, pero debe guardarlas en un depósito y hacer un esfuerzo por notificar por escrito al inquilino.

  • Si el valor de la propiedad es inferior a $250, el propietario puede tirar o vender los artículos (salvo los documentos personales, fotografías familiares, y objetos de valor sentimental) a los siete días a partir de la fecha en que se envió por correo una notificación al inquilino de que los artículos serían vendidos o tirados.
  • Si el valor de la propiedad es igual o superior a $250, el propietario puede tirar o vender los artículos después de 45 días si el inquilino no escribe para reclamarlos. El propietario puede usar el dinero para cubrir los costos de transporte y almacenaje de los artículos y cualquier deuda que el inquilino tenga, incluyendo la renta atrasada.

Cualquier dinero que sobre debe ser guardado para el inquilino por un año, después de lo cual el dinero le pertenecerá al propietario. Si el inquilino desea reclamar los artículos, debe hacerlo por escrito y pagar el costo de transportar y almacenar las pertenencias antes de recuperarlas. Como esta ley resulta muy conveniente para el propietario que no desea recurrir al tribunal para desalojar al inquilino, el propietario podría tratar de aprovecharse. Procure evitar cualquier acción que le pueda dar al propietario la oportunidad de reclamar el abandono.

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