Un desalojo en el Estado de Washington generalmente toma alrededor de tres semanas de principio a fin, pero el lapso puede variar. Muchos factores afectan cuánto tiempo el proceso de desalojo tomará. A continuación aparece un ejemplo de las fechas importantes de un desalojo por impago de renta. Esta cronología supone que el propietario sigue el proceso de desalojo lo más rápido que lo permite la ley. Se trata de un ejemplo solamente; no todos los procesos avanzan al mismo ritmo. Consulte con un abogado para información específica para su caso.
Día 1 – La renta se vence.
Día 2 – La renta todavía no ha sido pagada y el propietario entrega al inquilino un aviso de desalojar o pagar dentro de 3 días.
Días 3, 4, 5 – El inquilino tiene tres días para pagar por completo el monto indicado en el aviso de 3 días.
- El propietario no tiene que aceptar pagos parciales, pero debe aceptar la renta si es pagada por completo dentro del lapso de los tres días. Muchas veces los avisos de 3 días incluyen cuotas adicionales por pago moroso. El inquilino debería consultar el arrendamiento para ver si estas cuotas están establecidas en el acuerdo de renta.
Día 6 – La renta todavía no ha sido pagada. El propietario ahora tiene la opción de entregarle al inquilino una demanda por retención ilícita de inmueble (citatorio y demanda de desalojo). Esto da inicio al procedimiento jurídico de desalojo.
- El inquilino tiene siete días para enviar una Respuesta al Citatorio y Demanda por escrito; de otro modo, perderá automáticamente la demanda. La fecha en que se tiene que presentar la Respuesta aparece en el Citatorio.
- El Citatorio podría haber sido presentado ya ante el tribunal. De ser así, tendrá un número de caso marcado en la esquina derecha superior.
- El Citatorio puede incluir también una Orden para Fundamentar la Causa, con notificación de la fecha de audiencia.
- El Citatorio puede incluir también una notificación denominada el Requisito de Pago o Declaración Jurada, que exige al inquilino pagar el monto indicado en la notificación directamente al registro del tribunal, o presentar una certificación jurada de que tiene una defensa jurídica a la demanda. Esto se tiene que hacer dentro de los siete días a partir de la fecha en que el Citatorio fue presentado ante el tribunal, o el inquilino perderá el caso por incumplimiento.
- El Citatorio podría también darle al inquilino la opción de pedir que la demanda sea presentada ante el tribunal. Una vez presentada la demanda, un desalojo aparecerá en el historial del inquilino, independientemente del fallo que el juez emita. Esto puede afectar negativamente las posibilidades del inquilino de rentar una vivienda en el futuro.
Día 12 – Se debe presentar la Respuesta del inquilino. El inquilino podría preferir presentar un Aviso de Comparecencia.
- La Respuesta debe incluir toda defensa que el inquilino tenga contra el desalojo y cualquier dinero del inquilino que el propietario haya retenido.
- La respuesta debe ser entregada al abogado del propietario y al tribunal si la demanda ya ha sido interpuesta. Los datos del abogado aparecen en el Citatorio. La Respuesta se puede presentar en persona, por correo, o por fax, pero se tiene que recibir en la fecha límite o antes.
- Si el inquilino no envía una Respuesta, se dictará un fallo por incumplimiento en su contra.
- Después de que el inquilino presenta la Respuesta, se programará una Audiencia para Fundamentar la Causa (si no se ha programado todavía). Las Audiencias para Fundamentar la Causa se celebran generalmente cerca del día 20, pero pueden celebrarse inclusive el día después de la fecha límite para la Respuesta.
Día 13 – Se celebra la Audiencia para Fundamentar la Causa. El juez toma una decisión y dicta un fallo. Se emite un fallo por incumplimiento si no se ha presentado una Respuesta.
- Si el inquilino ha respondido a la demanda, ambas partes se presentan ante el tribunal. El juez escucha ambas versiones del caso y dicta un fallo. Los propietarios ganan la gran mayoría de los casos de desalojo.
- Si el propietario gana, el tribunal dicta una Orden de Asistencia y un fallo por el monto de la renta y cuotas que el inquilino debe, más los costos judiciales y honorarios de abogado.
- Si el inquilino gana, el caso queda desestimado. Sin embargo, una demanda de desalojo todavía aparecerá en el historial del inquilino.
- El inquilino puede obtener representación jurídica para la Audiencia para Fundamentar la Causa. Para más información, visite nuestra guía de servicios legales.
- El abogado del propietario podría ofrecerle al inquilino una estipulación o un acuerdo extrajudicial en vez de ir ante el tribunal. El inquilino debería pedir que un abogado repase cualquier estipulación antes de firmar, porque muchas veces conlleva consecuencias escondidas o negativas. Los inquilinos no deberían firmar acuerdos con los que no podrán cumplir.
Día 14 – El sheriff le entrega al inquilino la Orden de Asistencia, típicamente colocándola en la puerta.
- El nombre y teléfono del sheriff aparecerán en la parte superior de la Orden. El inquilino puede ponerse en contacto con el sheriff para decirle cuándo piensa desocupar la unidad.
Día 18 – El primer día en que el sheriff puede hacer cumplir la Orden de Asistencia, por lo menos 72 horas después de que esta fue entregada oficialmente.
- El día 18 es también la fecha límite para que el inquilino entregue un pedido de que el propietario guarde sus pertenencias.
- El sheriff viene a la propiedad y expulsa físicamente al inquilino y saca sus pertenencias, si no se ha ido todavía.
Día 23 – Fecha límite para que el sheriff lleve a cabo el desalojo.
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